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El Supremo fija que el permiso de cuatro días por urgencias familiares debe retribuirse
El alto tribunal destaca que no cabe otra interpretación del Estatuto de los Trabajadores y que este derecho no puede quedar a expensas de convenios colectivos o acuerdos con empresas
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El País
30 de abril de 2026·1 min de lectura

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El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre si el permiso por causas de fuerza mayor familiar debe ser retribuido por las empresas. La Sala de lo Social ha establecido que las ausencias por motivos familiares urgentes de hasta cuatro días al año deben ser retribuidas por “imperativo legal”, aunque ni el convenio colectivo ni un acuerdo de empresa lo prevean expresamente.
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El Supremo fija que el permiso de cuatro días por urgencias familiares debe retribuirse
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