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Barbacoas en terrazas y lo que dice la ley: “Si los estatutos de la comunidad las prohíben, deben exponer las razones”
Lo que para algunos vecinos es ocio, para otros pueden ser humo, olores y riesgo; la clave está en cuándo esa actividad deja de ser tolerable y pasa a tener consecuencias legales dentro de la comunidad
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La Vanguardia
29 de abril de 2026·1 min de lectura

Image: La Vanguardia
Las barbacoas en terrazas y balcones son uno de esos conflictos vecinales para los que la ley no da una respuesta cerrada, pero sí marca un límite claro: todo depende de si la actividad acaba generando molestias o riesgos para el resto de vecinos. El encaje jurídico está en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe las actividades “molestas, insalubres, nocivas o peligrosas”. A partir de ahí, cada caso se analiza en función de sus efectos reales.
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Barbacoas en terrazas y lo que dice la ley: “Si los estatutos de la comunidad las prohíben, deben exponer las razones”
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